Las empresas de Economía Social están siendo una respuesta real que se adapta a las necesidades que se les presentan en ocasiones a algunas empresas que, por diversos motivos, pueden verse abocadas al cierre.

Ante un escenario de empresa en crisis o empresa que aun siendo viable económicamente no cuenta con relevo generacional, la solución no siempre pasa poner fin al negocio, sino que, mediante el acceso de los trabajadores a la propiedad de la empresa, se pueden mantener los puestos de trabajo, a la vez que se convierten en sus propios jefes

Transformar una empresa mercantil en una de Economía Social, supone dar una segunda vida a las empresas, convirtiéndose en el tejido empresarial actual y el del futuro.

Esta nueva empresa será más democrática, transparente y participativa, pues las decisiones se toman entre sus propios socios trabajadores, más de acuerdo con sus aportaciones al trabajo, que con sus aportaciones de capital.

Como ventaja de esta sucesión empresarial tenemos que no se parte de cero, sino que hay un ahorro en inversión al tener la actividad ya iniciada. Además, siendo las personas trabajadoras las que suceden en la empresa, cuentan con la experiencia y conocimiento de los clientes, proveedores, etc., clave para que el traspaso se produzca de forma eficiente y con las mayores garantías posibles de éxito.

La realidad nos ha demostrado que transformar una empresa en una sociedad laboral es una alternativa a la destrucción de empresas y puestos de trabajo.

Una sociedad limitada o una sociedad anónima ya constituida, puede adquirir la categoría de laboral, fundamentalmente cumplimiento con 3 requisitos:

a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:

  • La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado.
  • Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.

c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

Además, nos encontramos en un escenario propicio para la reconversión, en tanto que el Congreso, ha aprobado recientemente el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, una norma que sitúa a España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo, norma en la que se primará la oferta de adquisición de la empresa que presenten sus propios trabajadores organizados en una sociedad cooperativa o laboral.  Además, se ha acordado que los trabajadores con voluntad de corresponsabilizarse del futuro de la empresa puedan capitalizar el tiempo que acumulaban de cotización al desempleo. Se acaba así con algo que venía sucediendo: que los trabajadores no puedan rescatar su empresa, por falta de capital, teniendo que esperar a que esta estuviese liquidada para capitalizar el desempleo.

Este proyecto de Ley constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.

Este post es una actuación enmarcada en el programa PILA, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en colaboración con la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de Asturias y el impulso de CEPES como Organismo Intermedio del FSE.

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