¿Qué es la orientación laboral?

¿Qué es la orientación laboral?

La Orientación laboral se define como un proceso de ayuda y acompañamiento en el desarrollo de competencias profesionales, sociales y laborales que sitúen a la persona en una posición favorable ante el empleo y posibiliten el acceso y mantenimiento de su puesto de trabajo de forma autónoma.

La orientación laboral responde a dos necesidades principales:

  • Autoconocimiento de la persona: con el objetivo de fijar su objetivo profesional de acuerdo a sus competencias e inquietudes. Para ello debe saber estar, esto quiere decir que debe:
    • Saber: conocimientos y aptitudes técnicas
    • Saber hacer: habilidades metodológicas
    • Saber ser: actitudes participativas
    • Saber estar: habilidades sociales
  • Análisis del mercado laboral: teniendo en cuenta qué puestos se demandan y qué requisitos son necesarios para cubrirlos, ver en qué medida la persona cumple esos requisitos, y si sería necesaria la adquisición de nuevos conocimientos y/o habilidades a través de la formación.

Para iniciar a la persona en el proceso planteamos el siguiente análisis previo, como punto de partida para fijar un objetivo profesional y ver tomar conciencia de dónde partimos.

Emprendimiento colectivo: cuando emprender se convierte en un estilo de vida

Emprendimiento colectivo: cuando emprender se convierte en un estilo de vida

Elevadas tasas de desempleo, acceso al mercado laboral en condiciones precarias, ausencia de conciliación, etc… es la realidad que nos está tocando vivir, por ello emprender con la vista puesta en la situación actual pero también en el futuro, se convierte en el factor clave.

Generar empleo estable, duradero y de calidad, en empresas más resistentes al entorno, pasa por la Economía Social, una fórmula de emprendimiento en colectivo que permite poner en marcha nuestro proyecto empresarial a la vez que cuidamos del entorno y de las personas.

Por la participación colectiva de los trabajadores en las decisiones económicas, laborales y estratégicas de la empresa, ésta se convierte en un tejido empresarial más resistente, más flexible y que destruye menos empleo, en comparación con otras fórmulas de emprendimiento.

Se trata de empresas presentes en todos los sectores económicos y de todos los tamaños, llegando a suponer el 10 % del PIB español, representando el 12,5 % del empleo, y donde un 80 % de los contratos son de carácter indefinido.

Este emprendimiento en colectivo no solamente permite ganar dinero, sino que además consigue mejorar su entorno social y el medio ambiente.

La Economía Social, como conjunto de las actividades económicas y empresariales privadas que persiguen, además del interés colectivo de sus integrantes, el interés general (tanto económico como social), es la fórmula idónea para el emprendedor actual.

Las fórmulas de emprendimiento en Economía Social son la Cooperativa, una forma de organización empresarial, constituida por personas físicas o jurídicas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, basada en la estructura y funcionamiento democráticos, para satisfacer conjuntamente necesidades e intereses socioeconómicos comunes, siempre con el propósito de mejorar la situación económica y social. Es decir, se trata de emprendimiento colectivo con un mínimo de 3 personas que se agrupan con una idea de negocio, con un capital social mínimo de 3.000 € entre todos los socios, correspondiendo un voto a cada socio, por lo que democráticamente intervienen en las decisiones de la empresa.

Además, se trata de una fórmula con la que contrarrestamos algunos de los riesgos del emprendimiento en solitario pues permite complementar capacidades y recursos, compartir ideas, ampliar la red de contractos y compartir responsabilidades.

Las Sociedades laborales, son Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, en las que el capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores, ninguno de los socios es titular de acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo cuando a su constitución se asocian 2 personas socias trabajadoras momento en el que el capital social quedará distribuido al 50%, y el número de horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido, que no sean socios, no es superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.

Este tipo de empresas son más resistentes a un entorno de crisis económica principalmente porque priman las personas y del fin social sobre el capital, lo cual se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas, sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social. El compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad, es una gran oportunidad para que el medio rural asturiano crezca, progrese y se convierta en un espacio atractivo para vivir y trabajar, especialmente para jóvenes y mujeres.

En ocasiones la financiación se erige en el principal escollo para iniciar un proyecto empresarial, en este sentido, para el emprendimiento en economía social existen diversas vías de solución:

1.- Capitalización de la prestación por desempleo, o pago único.

2.- Beneficios en las cuotas a la seguridad social.

3.- Ayudas locales y autonómicas destinadas a la Economía Social, como la subvención por incorporación de socios.

4.- Subvención para gastos de Constitución.

5.- Ayudas destinadas a la financiación de nuevos proyectos emprendedores en Economía Social.

Si quieres más información, no dudes en ponerte en contacto con ASATA, en el teléfono 985.35.98.17, y te informaremos de todo lo que precises para poner en marcha tu propio negocio.

Este post es una actuación enmarcada en el programa PILA, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en colaboración con la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de Asturias y el impulso de CEPES como Organismo Intermedio del FSE.

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Transformación empresarial: una apuesta de futuro

Transformación empresarial: una apuesta de futuro

Las empresas de Economía Social están siendo una respuesta real que se adapta a las necesidades que se les presentan en ocasiones a algunas empresas que, por diversos motivos, pueden verse abocadas al cierre.

Ante un escenario de empresa en crisis o empresa que aun siendo viable económicamente no cuenta con relevo generacional, la solución no siempre pasa poner fin al negocio, sino que, mediante el acceso de los trabajadores a la propiedad de la empresa, se pueden mantener los puestos de trabajo, a la vez que se convierten en sus propios jefes

Transformar una empresa mercantil en una de Economía Social, supone dar una segunda vida a las empresas, convirtiéndose en el tejido empresarial actual y el del futuro.

Esta nueva empresa será más democrática, transparente y participativa, pues las decisiones se toman entre sus propios socios trabajadores, más de acuerdo con sus aportaciones al trabajo, que con sus aportaciones de capital.

Como ventaja de esta sucesión empresarial tenemos que no se parte de cero, sino que hay un ahorro en inversión al tener la actividad ya iniciada. Además, siendo las personas trabajadoras las que suceden en la empresa, cuentan con la experiencia y conocimiento de los clientes, proveedores, etc., clave para que el traspaso se produzca de forma eficiente y con las mayores garantías posibles de éxito.

La realidad nos ha demostrado que transformar una empresa en una sociedad laboral es una alternativa a la destrucción de empresas y puestos de trabajo.

Una sociedad limitada o una sociedad anónima ya constituida, puede adquirir la categoría de laboral, fundamentalmente cumplimiento con 3 requisitos:

a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:

  • La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado.
  • Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.

c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

Además, nos encontramos en un escenario propicio para la reconversión, en tanto que el Congreso, ha aprobado recientemente el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, una norma que sitúa a España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo, norma en la que se primará la oferta de adquisición de la empresa que presenten sus propios trabajadores organizados en una sociedad cooperativa o laboral.  Además, se ha acordado que los trabajadores con voluntad de corresponsabilizarse del futuro de la empresa puedan capitalizar el tiempo que acumulaban de cotización al desempleo. Se acaba así con algo que venía sucediendo: que los trabajadores no puedan rescatar su empresa, por falta de capital, teniendo que esperar a que esta estuviese liquidada para capitalizar el desempleo.

Este proyecto de Ley constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.

Este post es una actuación enmarcada en el programa PILA, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en colaboración con la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de Asturias y el impulso de CEPES como Organismo Intermedio del FSE.

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